La normativa de aplicación para las puertas de garaje, industriales y comerciales es la UNE-EN 13241:2004+A2:2017. Es una norma europea que detalla los requisitos de seguridad y prestaciones, para puertas portones y barreras, con la finalidad de instalarse en áreas accesibles a personas así como también brindar seguridad de acceso y uso a mercancías y vehículos, con excepción de las características de resistencia al fuego y de control de humos, ya que las mismas están incluidas en la Norma EN 16034.
Para puertas industriales, comerciales y de garaje, así como también portones, y barreras, propicias a ser instaladas en áreas accesibles a las personas y cuya principal finalidad es brindar seguridad de acceso a mercancías y vehículos acompañados o conducidos por personas en instalaciones industriales, comerciales o en garajes de viviendas.
Se debe tener en cuenta que esta norma europea también incluye las puertas comerciales tales como persianas y rejas enrollables, así como también cuando se utilizan como puertas de locales comerciales al por menor, previstas principalmente para el acceso de personas más que para vehículos y mercancías.
Normativa UNE 13241 ¿Qué cambios introduce?
Los cambios que introduce la nueva normativa para puertas automáticas afectan al título, objeto y al campo de aplicación, siendo este último, donde se produce la novedad más destacable. La cual consiste en que dejan de sujetarse a esta norma las puertas peatonales ya que estas tiene su norma de producto: la norma EN 16361. El resto de cambios no son sustanciales, siendo de mera denominación.
La Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) publicóel 26 de abril 2017,.la nueva normativa de puertas industriales, comerciales, y de garaje y portones, Esta norma está identificada como UNE-EN 13241:2004+A2:2017 y el título: “Puertas y portones industriales, comerciales, de garaje. Norma de producto, características de prestación”.
Esta norma europea establece los requisitos de seguridad y prestaciones para puertas de garaje, salvo las características de resistencia al fuego y control de humos. Dichas puertas están destinadasa áreas accesibles a las personas y con el propósito de ofrecer seguridad de acceso a mercancías y vehículos conducidos por personas en instalaciones industriales, comerciales o en garajes de viviendas.
A continuación se describen las modificaciones fundamentales de la nueva normativa de puertas industriales, comerciales, y de garaje y portones, A partir de 1 de Noviembre se anula y se sustituye a la norma anterior por la norma EN 13241-1:2004+A1:2011
- Título, objeto y campo de aplicación es donde se han presentado los principales cambios
- La modificación más relevante es la relacionada con el campo de aplicación ya que dejan de estar sometidas a esta norma las puertas peatonales, debido a que que se rigen por su propia norma de producto, la norma EN 16361
- Las puertas motorizadas de movimiento horizontal, dedicadas al uso de peatones, de acuerdo a la Norma 16361, quedan excluidas de la regulación
- A pesar de que no se habla de las puertas peatonales manuales, estas también están excluidas, sujetas a la misma norma EN 16361
Existen algunos casos que son considerados como modificaciones de importancia, entre ellos se pueden mencionar los siguientes:
- La modificación de la masa de la puerta.
- La modificación de tipo de puerta.
- El cambio de motor por otro de tipo distinto.
- La instalación de nuevos dispositivos de seguridad (paracaídas, sistemas de seguridad anti-aplastamiento, etc.)
- El cambio de cuadro por otro de tipo distinto.
- Transformación de una puerta manual en automática.
- Sustitución o adición de algún componente que pueda afectar a elementos de seguridad.
Cabe recordar que esta normativa ya está vigente.
¿Se deben adaptar las puertas de seguridad a la normativa?
Por supuesto que sí, todas las puertas se deben adaptar a la nueva normativa de seguridad para puertas automáticas, incluso las puertas que se instalaron a partir de mayo 2005, ya deben tener todos los elementos de seguridad exigidos, por lo que no necesitan, en un principio, de ningún tipo de adaptación.
Aquellas puertas que fueron instaladas con anterioridad a esta fecha (mayo de 2005), deben dotarse de las seguridades mínimas contempladas en la normativa UNE-EN 13241:2004+A2:2017, siendo marcada CE por el instalador/fabricante que asuma su modificación. Se debe tener en cuenta que a partir de mayo de 2005 es obligatorio disponer de la siguiente documentación:
- Factura, que indique de forma detallada los elementos instalados
- Placa identificativa con la marca CE, fijada en la puerta.
- Declaración de conformidad: Sellada y firmada
- Manual de uso y Mantenimiento
Cabe destacar que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo emitió en el año 2018 un comunicado donde informaba que se realizaría una serie de inspecciones a puertas automáticas motivadas por el alto grado de incumplimiento de la normativa vigente. Las inspecciones realizadas sobre la seguridad en puertas automáticas, arrojó que el 91% de las puertas inspeccionadas no superaron la inspección, estos números son motivo de preocupación en lo que a materia de seguridad se refiere.
Requisitos para el marcado CE en las puertas automáticas
Uno de los requisitos indispensables para poder construir y vender puertas de garaje, comerciales y portones industriales es tener el Certificado o Marcado CE. El marcado o certificado CE es un símbolo que certifica que el producto comercializado o que se va a comercializar, ha aprobado un procedimiento de evaluación, y cumple los requisitos fundamentales de fabricación, diseño, seguridad y salud, recogidas en la normativa de seguridad europea.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicó el 20 de septiembre de 2019, el nuevo documento de la guía de puertas. Este nuevo informe deroga y sustituye la anterior versión sobre el Marcado CE de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones en el marco del Reglamento (UE) nº 305/2011 de Productos de Construcción (Versión 7, de junio 2017).
En la elaboración de este documento participó el Comité Técnico de la Federación Nacional de Fabricantes, Instaladores y Mantenedores de Puertas y Automatismos (FIMPA). El proceso se llevó a cabo bajo el marco del Reglamento (UE) nº 305/2011 de Productos de Construcción.
Cabe destacar que esta nueva versión de la guía de puertas, contiene todos los reglamentos, normativas y directivas europeas sobre los requisitos de marcado CE, lo que permite en el sector conocer todos los aspectos legales y prácticos para marcar puertas.
Además recaba todas las responsabilidades de los fabricantes de puertas y el marcado que deben tener las puertas para poder comercializarse, este marcado es obligatorio e irá acompañado de una documentación determinada.
Esta nueva versión especifica toda la documentación que se debe entregar al cliente con la instalación de la puerta. Se debe tener en cuenta que el fabricante, es el único responsable de declarar la conformidaddel producto con todos y cada uno de los requisitos. Para obtener el Marcado CE no se requiere una licencia para colocar el marcado CE en el producto, pero si debe:
- Garantizar la conformidad del producto con todos los requisitos pertinentes a escala de la UE
- Determinar si el fabricante puede evaluar el producto o debe recurrir a un organismo notificado
- Antes de lanzar el producto al mercado, se debe tener preparado un expediente técnicoque documente la conformidad del producto. Esta documentación técnica contiene información sobre el diseño, lafabricacióny el funcionamiento de un producto, y debe incluir todos los datos necesarios para demostrar que el producto se ajusta a los requisitos aplicables.
- Redactar y firmar una declaración UE de conformidad.
El marcado CE genera los siguientes beneficios para el fabricante:
- Permite acceder sin restricciones al mercado Europeo, evitando barreras técnicas
- Se reconoce en otros mercados a nivel global
También genera los siguientes beneficios para el consumidor:
- El marcado CE asegura que el producto es seguro
- El marcado CE garantiza unos niveles de seguridad, funcionalidad, durabilidad, ahorro energético o protección ambiental comunes en Europa
Mantenimiento de puertas automáticas
Los propietarios de las puertas tienen la responsabilidad y la obligación, de mantener las mismas en buen estado, así como también que se cumplan los requisitos de las disposiciones por parte de los diferentes agentes que realizan las diferentes tareas de mantenimiento.
Tanto el mantenimiento de las puertas manuales, así como también las puertas automáticas debe realizarse según las pautas y prescripciones indicadas por el fabricante. Los especialistas recomiendan realizar un mantenimiento anual de forma preventiva con la finalidad de aumentar la vida útil de cada instalación y de sus componentes, evitando así posibles averías.
El mantenimiento de las puertas automáticas es obligatorio, por lo tanto las puertas comerciales, industriales y de garaje, deben tener el CE de mantenimiento como está contemplado en el documento básico de seguridad de utilización del código técnico de edificación en su apartado 2-1.2 el cual establece que:
“Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1”
El mantenimiento se debe realizar segúnla norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009. Excluyendo las puertas peatonales de maniobra horizontal cuya superficie de hoja no exceda de 6,25 m2 cuando sean de uso manual, así como también las puertas motorizadas que tengan una anchura que no exceda de 2,50 m, por tener su propia normativa específica.
Se recomienda que las operaciones de mantenimiento de puertas de garaje, deben seguir las instrucciones que el fabricante dé al respecto, cumpliendo así con la norma UNE-EN 12635:2002 + A1: 2009. El trabajo de mantenimiento de las puertas automáticas debe llevarse a cabo por profesionales calificados. Se recomienda que el mantenimiento debe ser realizado por la empresa fabricante o instaladora de la puerta automática de garaje, industrial o comercial.
Se debe tener en cuenta que la responsabilidad del mantenimiento de las puertas automáticas es de los propietarios, quienes deben responder por:
- Los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias (mantenimiento).
- Según párrafo 1º del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece la obligación de la comunidad de vecinos de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
Esto significa que, la ley establece la responsabilidad por falta de mantenimiento de las condiciones de seguridad de los elementos comunes de una comunidad de propietarios, lo cual afecta a las puertas, como elementos comunes del inmueble. El artículo 396 del Código Civil contiene una relación detallada de los elementos comunes de un edificio.